Ley Nº 11160

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 11160

DECRETO-LEY N9 11160.

Crédito suplementario a la partida N9 62 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1949, para racio-namiento del personal de la Armada.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que han resultado insuficientes tanto la suma consignada en la partida N9 62 “Para racionamiento del personal de la Armada”, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República en vigencia, como la suma suplementada a d'cha partida por Decreto-Ley N9

i 1094, de 26 de agosto último;

Que es urgente y necesario atender normalmente el aprovisionamiento de subsistencias a la Armada Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en

los artículos 1 79 y l 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.-Autorízase al Minis

terio de Hacienda y Comercio para abrir

un Crédito Suplementario por la suma de un millón cuatroscientos cuarentitres mil setecientos sesenticinco soles oro y noventitres centavos (S/o. T443,765. 93), a fin de habilitar la partida N9 62, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a “racionamiento del personal de la Armada”.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve-

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública-

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura-

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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