Tipo de Norma: Ley
Número: 11157
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11157DECRETO-LEY N9 11157.
Crédito suplementario a la partida N* 4. del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de 1949, para movilidad de los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que los fondos de la partida N9 4, del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República vigente, no son suficientes para atender la movilidad de los señores Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.- Autorízase al Mi
nisterio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuarentiocho mil soles oro
(S/o. 48,000.00), a fin de habilitar la partida N9 4 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República en vigencia.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve-
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.