Ley Nº 11156

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 11156

DECRETO-LEY N 11156.

Crédito suplementario a la partida N"

1 del Pliego Legislativo del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

í^\ JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, habiendo resultado insuficiente la suma consignada en el Presupuesto General de la República, para el Pliego Legislativo;

Que, es necesario disponer lo conveniente a fin de proceder a la habilitación de dicho Pliego;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está

investida, ha dado el siguiente,

Decreto-Ley:

. .Artículo único.-Autorízase al Minis

terio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. 250,000.00), a fin de habilitar la partida N* 1 del Pliego Legislativo del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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