Tipo de Norma: Ley
Número: 11155
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11155DECRETO-LEY N" 11155.
Crédito suplementario a las partidas Nos. 46—a, 46—b y 54—a del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las sumas asignadas a las partidas N9 46—a, Para atender a la construcción y confección de muebles, enseres y nuevas dotaciones, con destino a los Cuarteles y Reparticiones del Ejército, en todas las regiones militares; N9 46—b, Para construcción y reconstrucción de cuarteles, Grandes Reparticiones, barracas y galpones con destino a las tropas y Servicios en cada Región
Militar; y 54--a, Para adquisición de
máquinas de escribir, instrumental de bandas, rastrillos, carretillas, balanzas, barriles, útiles de comedor y cocina para Oficiales y tropa, etc., del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, han resultado insuficientes para atender los servicios indicados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7° y 1 8 9 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está
investida ha dado el siguiente.
Decreto-Ley:
Artículo único.-Autorízase al Minis
terio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón-de soles oro (S/o. POOO, 000,00) con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente:
Partida 46---a S/o.
100,000.00
,, 46-—b ,,
750,000.00
,, 54 a
150,000.00
TOTAL . . . . S/o.
í’000,000.00
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenon Noriega,
Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta,
Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola,
Ministro de Justicia y Irabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina,
Ministro de Hacienda ;y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cahrejo,
Ministro de P omento y Obras Publicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA,
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.