Tipo de Norma: Ley
Número: 11154
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11154DECRETO-LEY N9 11154.
Crédito extraordinario para atender a los gastos que demande la producción da calzado en la Fábrica adquirida por el Ejército.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, habiéndose adquirido una Fábrica de Calzado, para proveer al Ejercito de las necesidades de éste artículo;
Que, es necesario contar con el capital de trabajo que permita llevar a cabo la producción de la citada Fábrica;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente,
Decreto-Ley:
. .Artículo único__Autorízase al Minis
terio de Hacienda para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de un millón de soles oro (S/o. 1000,000.00),
para atender a los gastos que demande la producción de calzado, en la Fábrica que para el efecto ha adquirido el Ejército.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los nueve días del mes de setiem-*
bre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zeiion Noriega. Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto VHlacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina,
Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura,
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, nueve de setiembre de rail novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRÍA.
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.