Ley Nº 11153

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 11153

DECRETO-LEY N' 11153.

Crédito extraordinario para adquisiciones del Ministerio de Aeronáutica relacionadas con la Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, las necesidades de la Defensa Nacional requieren que el Ministerio de Aeronáutica efectúe determinadas adquisiciones cuyo monto asciende a US. $, 350,000.00 que al tipo de cambio oficial de S/o. 6.50 por dólar representa S/o. 2*275,000.00;

Que, no existiendo en el Pliego de Aeronáutica partida para efectuar las citadas adquisiciones;

De conformidad con las disposiciones

del artículo I 89 de la Ley Nv 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República; y En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente,

Decreto-Ley:

Artículo 1^-Autorízase al Ministe

rio de Hacienda y Comercio para abrir

un Crédito Extraordinario por la suma de dos millones doscientos setenticinco

mil soles oro (S/o. 2 2/5,000.00) qu®

se destinarán a adquisiciones del Ministerio de Aeronáutica.

Artículo 29-Este crédito será cubier

to con los mayores ingresos que se obtengan del ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C» Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. O DRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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