Ley Nº 11152

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 11152

DECRETO-LEY N“ 11152.

Crédito extraordinario para el mejoramiento y asfaltado de parte de la carretera Pacasmayo—Chile te—Ca»-jamárca.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que, es necesario proceder de inmediato a las obras de mejoramiento y asfaltado de parte de la carretera Pacas-mayo-Chilete-Caj amarca;

Que es de vital interés para la economía del país, mantener expeditas las distintas vías de comunicación, ya que ello contribuye a la intensificación del comercio;

Que, las sumas consignadas en el Presupuesto por concepto de Cuentas de Orden, destinadas a la construcción, reparación y conservación de carreteras han sido totalmente comprometidas y no siendo las citadas Cuentas de Orden susceptibles de suplemento;

De conformidad con las disposiciones del artículo 189 de la Ley N-' 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente:

Decreto-Ley:

Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de dos millones de soles oro (S/o. 2*000,000.00), que se destinarán al mejoramiento y asfaltado de parte de la carretera Pacasmayo-Chilete-Ca i amarca.

Artículo 29--Este crédito será cubier

to con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del

presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zen<Sn Norí^jq Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C, Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villamieva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento í irns, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

M ANUEL A. CORIA.

Emilio Pereyra Marquina,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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