Ley Nº 11151

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 11151

DECRETO-LEY N° 11151.

Ampliando el artículo 1° del Decreto-Ley N{' 10974, en el sentido de que el Mariscal del Perú y los Oficiales Generales de los Institutos Armados y Guardia Civil y Policía percibirán la bonificación del 20% sobre sus haberes,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto Ley N" 10974 del

10 de marzo del presente año, se bonifica con un 1 5 % los sueldos de los Oficiales Generales de los Institutos Armados y Guardia Civil y Policía;

Que por Decreto Ley 11075 de 5 de

agosto del presente año, se concede un aumento del 20% sobre los sueldos básicos, a los servidores del Estado no contemplados en el Decreto Ley 10974;

Que los Oficiales Generales de los Ins^ titutos Armados y Guardia Civil, como consecuencia del último Decreto-Ley, se encuentran bonificados en inferiores condiciones que los empleados públicos en general;

Que es deber de la Junta Militar de Gobierno armonizar las bonificaciones

Decreta:

Artículo l9---Amplíase el artículo l9

del Decreto Ley 10974 del 10 de marzo del presente año, en el sentido de que el Mariscal del Perú y los Oficiales Generales de los Institutos Armados y Guardia Civil y Policía, percibirán a partir del 1° de agosto del presente año la bonificación del 20% en vez del 15% que venían percibiendo.

Artículo 29—Autorízase a la Contra-loria General de la República para que, en la Cuenta Provisional abierta para el pago del porcentaje que determina el

concedidas en vista del standard de vida, contribuyendo a mantener la prestancia de la clase militar;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreto Ley 10974, se involucre el 5%. de diferencia que se otorga por el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve. General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores v

*

Culto.

Teniente Coronel Augusto Víllacorta, Ministro de Gobierno y Policía,

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio P ereyra Mar quina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

I eniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C* Villamieva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra M.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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