Ley Nº 11150

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 11150

DECRETO-LEY N* 11150.

Ascendiendo a la clase de Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coronel

don Julio A. Hurtado Valiejo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de la Guardia Civil don Julio A. Hurtado Valiejo reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos Nv 9302 de 23 de enero de

1941 y su reglamentación;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley N* 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.-Asciéndase a la Cla

se de Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coronel, don Julio A. Hurtado Valiejo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve día9 del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viilacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra M&rquina,

Ministro de Hacienda y Comercio,

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Edu cación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.A. Villa corta.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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