Ley Nº 11149

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 11149

DECRETO-LEY N" 11149

Ascendiendo a la clase de Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coronel don José Valdivia Stambury.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de la Guar~ dia Civil don José Valdivia Starnbury reúne los requisitos exigidos por la Ley-de Ascensos N” 9302 de 23 de enero de 1941 y su reglamentación;

Vis tos los Cuadros de Mérito y de An-

/ *

tigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo disppuesto en el

artículo 10® del Decreto-Ley N1’ 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único___Asciéndase a la Cía-

se do Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coronel don José Valdivia Stam-

bury.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueVe días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villa-corta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Llacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Fdu cación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz,

* *

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRLA.A. Villacorta.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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