Tipo de Norma: Ley
Número: 11148
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11148DECRETO-LEY N" 11148.
Ascendiendo a la clase de Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coroneldon Aníbal Vega Quintana
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
%
Oue el Teniente Coronel de la Guar-cha Civil don Aníbal Vega Quintana reúne los requisitos exigidos por la Ley de
Ascensos N' 9302 de 25 de enero de 1941 y su reglamentación;
Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Ley N9 10920;
y teniendo en cuenta las vacantes decla-radcis;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único__Asciéndase a la Cla
se de Coronel de la Guardia Civil al Teniente Coronel don Aníbal Vega Quintana.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldias, Ministro de Marina.
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Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina,Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz,
«
Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circu-
i
1c y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, nueve de setiembre de mil no-vecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.A- Villacorta.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.