Ley Nº 11147

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11147

Tipo de Norma: Ley

Número: 11147


Visualización de la norma: Ley 11147



Descargar Ley 11147 en PDF -

documento PDF

 11147

DECRETO-LEY INE 11147.

Ascendiendo a la clase de Coronel ¿e Sanidad de Aeronáutica al Comandante don Angel Cuba Caparó

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Comandante de Sanidad C. A. P. don Angel Cuba Caparó reúne los requisitos para el ascenso exigidos por el Decreto-Ley N° 7470 y su reglamentación;

Vistos los Cuadros de Mérito de Comandantes Especialistas del C. A. P., formulados por la Dirección del Personal de Aeronáutica, revisados por el Conse. jo Superior de Aeronáutica y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Sanidad (Médico) al Comandante de Sanidad C. A. P. don Angel Cuba Caparó, por Alta Nota.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Roque A. Saídías, Ministro de Marina.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

1 eniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marqyma, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General C. A. P. José C. Viilanueva, Ministra de Aeronáutica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

• t

José C. Viilanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos