Tipo de Norma: Ley
Número: 11146
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11146DECRETO-LEY N" 11146.
Ascendiendo a la clase de Coronel de A s re ñau tica al Comandante don Cui-Uermo Van’Ordt LeónEL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Comandante C. A. P. don Guillermo Van’Ordt León, reúne los requisitos para el ascenso exigidos por el Decreto-Ley N° 7470 y su reglamentación;
Vistos los Cuadros de Mérito de Comandantes del Cuerpo de Guerra del C. A. P-, formulados por la Dirección del Personal de Aeronáutica, revisados por el Consejo Superior de Aeronáutica y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.-Asciéndase a la Cla
se de Coronel C. A. P. ai Comandante • C. A. P. don Guillermo Van’Ordt León, por Alta Nota.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones -Exteriores y Culto.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C, CrJbrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General C, A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
l
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios nueve di as del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.José C. Villanueva.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.