Ley Nº 11145

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 11145

DECRETO-LEY N* 11145.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Aeronáutica al Comandante don Enri*

que Bernales Bedoya.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Teniente Coronel Augusto H ,.

Ministro de Gobierno y Policía.

La Junta Militar de Gobierno ha da-el siguiente Decreto-Ley:

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

'■e

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Comandrnte^C. A. P. don Enrique Bernales Bedoya, reúne los ranui-: itos para el ascenso exigidos por el Decreto-Ley N9 7470 y su reglamentación;

Vi 3tos los Cuadros de Móiito de Comandantes del Cuerpo de Guerra del C. A. P., formulados por la D Lección del Personal de Aeronáutica, revisados por el Consejo Superior de Aeronáutica y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

único.-Asciéndase a la Cía-

é

cíe Coronel C. A. P. al Comandante

- C. A. P. don Enrique Bernales Bedoya, por alta nota.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve. General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del Cv Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General C. A. P. José C. Villanusva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. GDRIA.

José C. Viilanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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