Tipo de Norma: Ley
Número: 11144
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11144DECRETO-LEY N° 11144.
Ascendiendo a la clase de Coronel de Aeronáutica al Comandante don Juan
A. Castro Ramos.
EL PRESIDENTE DE. LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Comandante C. A. P. Dn. Juan A. Castro Ramos, reúne los requisitos para el ascenso exigidos por el De-creto-Ley 7470 y su reglamentación;
Vistos los Cuadros de Mérito de Comandantes del Cuerpo de Guerra del C. A. P., formulados por la Dirección del Personal de Aeronáutcia, revisados por el Consejo Superior de Aeronáutica y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.—Asciéndase a la Cía-
V *•
se de Coronel C. A. P. al Comandante C. A. P. Dn. Juan A. Castro Ramos, por Antigüedad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.
General d« Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Teniente Coronel Augusto Villaqorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Coronel Emilio Pereyra Mar quina. Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General C. A. P. José C. Villanurva Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Teniente Coronel Alberto León Días:, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a jos nueve días de), mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
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José C. Villanueva*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.