Ley Nº 11143

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 11143

DECRETO-LEY N* 11143

Ascendiendo a la clase de Coronel de Aeronáutica al Comandante don Juan

Blume Duffó,.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Comandante C. A. P. don Juan Blume Duffó, reúne los requisitos para el ascenso exigidos por el Decreto-Ley N* 7470 y su reglamentación;

Vistos los Cuadros de Mérito de Comandantes del Cuerpo de Guerra de C. A. P., formulados por la Dirección del Personal de Aeronáutica, revisados por el Consejo Superior de Aeronáutica y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo ánico_Asciénd ase a la Clase de Coronel C. A. P. al Comandante C. A. P. don Juan Blume Duffó, por Antigüedad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuaxentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Roque A. Saldías Ministro de Marina.

General de Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada Aunando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Juan Mendoza, Ministró de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Genera) C. A. P. José C. Vülanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública ¡y Asistencia Social.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la'Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. CORIA.

José C. Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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