Tipo de Norma: Ley
Número: 1114
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01114LEY N.° 1114
Distrito de Chóchopo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha (lado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Créase en la provincia de Lambayeque, del departamento del misino nombre, el distrito de Chóchope, que tendrá por capital el pueblo de igual de-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.