Ley Nº 1113

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1113


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 01113

Ley No. 1113 Ciudad de Casma

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le}r siguiente:

Artículo único.—Elévase á ciudad la villa de Casma, capital de la provincia de Santíi, del departamento de Aneachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima. r. los -1 días del mes de

O

octubre de 1909.—Anteko Aspíelaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, ler. vice-presidentede la Cámara de diputados.—Sereriano Rezada, Senador Secretario.—M. Irigovcn Vkhwrre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 11 días del mes de octubre de

1909—A. B. Leguía—Rafael Villanucva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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