Ley Nº 1115

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1115


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 01115

LEY N. ° 1115 Ciudad de Cajatambo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á ciudad la villa de Cajatambo, capital de la provincia de su nombre, en el departamento de Ancachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos nueve— Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. vice-presiden-te de la Cámara de diputados.—Severia-110 Bezadq, Senador Secretario.—M. Iri-goyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de octubre de mil novecientos nueve.—A. B. Lis-guía.—Rafael Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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