Ley Nº 11128

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 11128

DECRETO-LEY Nb 11128.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Administración al Teniente Coronel don Luis F. Ascáraie Ascárate.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA M/.LITAR DE GOBIERNO

Fot cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Administración don Luis F. Ascárate Ascárate reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación, y Decreto-Ley Nv 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos ios Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Cali-

V. '

ficadora; estando a lo dispuesto en el

artículo 10' del Decreto-Ley Nv 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas ;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.—--Asciéndase a la Clase de Coronel de Administración ai Teniente Coronel de la misma arma don

Luis F, Ascárate Ascárate.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Jaldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Redrí.gi.iez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vil.acorta. Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Perevra M arquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrsjo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. Josa C. Vülanueva,

Minist ro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando ee imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. GORJA.Zenón Noriesa.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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