Tipo de Norma: Ley
Número: 11129
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11129DECRETO-LEY N* 11129.
Ascendiendo a la clase de Coronel de Sanidad al Teniente Coronel don Víctor Solano Castro.
General
Presidente
bierno.
de Bridada Manuel A. O dría, de la junta Militar de Go
EL PRESIDENTE DE LA JUNTAGenera! de Brigada o de Guerra.
Zenón Ñor v va,
MILITAR DE ,
. ÍR: '*
Leu cuanto:
Contralmirante Roque A. Saktías, Ministro de Marina.
La Junta Militar de Gobierno ha dado eí siguiente Decreto-Ley:
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
1 en íente Ministro de
Coronel Augusto Villacovta, Gobierno y Policía.
Considerando:
Que el Teniente Coronel de Sanidad
General de Brigada Armando Ai*tola, Ministro de justicia y Trabajo.
don Víctor Solano Castro reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N" í 0920 de 24 de noviembre de 1948;
Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la junta Cali-iicadoia; estando a lo dispuesto en el
artículo 1 O9 del Decreto-Ley N9 10920;
y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;
En uso de las facultades da que está investida;
Decreta:
Artículo único.-Asciéndase a la Cía
se de Coronel de Sanidad al Tenientí Coronel de la misma arma clon Victo: Solano Castro.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de .setiembre de mil novecientos cuarentiuueve.
Coronel Emilio Pereyra Marquma, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de F omento y Obras Públir as.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Púbi ica.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Po r tanto:
Mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de se., tierfcbre de mil novecientos cuarenti-
nueve.
MANUEL A. ODRIA.
Zenón Noriega.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.