Ley Nº 11129

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11129

Tipo de Norma: Ley

Número: 11129


Visualización de la norma: Ley 11129



Descargar Ley 11129 en PDF -

documento PDF

 11129

DECRETO-LEY N* 11129.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Sanidad al Teniente Coronel don Víctor Solano Castro.

General

Presidente

bierno.

de Bridada Manuel A. O dría, de la junta Militar de Go

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

Genera! de Brigada o de Guerra.

Zenón Ñor v va,

MILITAR DE ,

. ÍR: '*

Leu cuanto:

Contralmirante Roque A. Saktías, Ministro de Marina.

La Junta Militar de Gobierno ha dado eí siguiente Decreto-Ley:

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

1 en íente Ministro de

Coronel Augusto Villacovta, Gobierno y Policía.

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Sanidad

General de Brigada Armando Ai*tola, Ministro de justicia y Trabajo.

don Víctor Solano Castro reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N" í 0920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la junta Cali-iicadoia; estando a lo dispuesto en el

artículo 1 O9 del Decreto-Ley N9 10920;

y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades da que está investida;

Decreta:

Artículo único.-Asciéndase a la Cía

se de Coronel de Sanidad al Tenientí Coronel de la misma arma clon Victo: Solano Castro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de .setiembre de mil novecientos cuarentiuueve.

Coronel Emilio Pereyra Marquma, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de F omento y Obras Públir as.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Púbi ica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Po r tanto:

Mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de se., tierfcbre de mil novecientos cuarenti-

nueve.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos