Ley Nº 11126

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 11126

DECRETO-LEY N* 11126.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Ingeniería al Teniente Coronel donFrancisco Cebreros Pérez

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno Ka dado el siguiente Decreto-I^ey:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO'

Considerando:,

Que el Teniente Coronel de Ingeniería don Francisco Cebreros Pérez reúne

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los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley Nv 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de An-

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tipüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el

artículo 10'’ del Decreto-Ley N" 10920

y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

Decreta:

Artículo único.-.—Asciéndase a la Ciarse de Coronel de Ingeniería al Teniente Coronel de la misma arma don Francisco Lebrero, Pérez.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lb ma, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentiaueve.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodrigues:, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquína, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Vtllanaeva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenti-nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, MANUEL A. ODRIA.

Presidente de la Junta Militar de Go**

bierno. Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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