Ley Nº 11125

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 11125

DECRETO-LEY N° 11125.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel don

Guillermo Salas Viclaurre.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley*.

L A JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Caballería don Guillermo Salas Vidauire reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto -L ey N'-‘ 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a ío dispuesto en el artículo 10'1 del Decreto.L.ey Nl> 10920 y teniendo en cuenta las vacantes declaradas ;

Decreta:

Artículo único.-—Asciéndan a la Cía-

se de Coronel ríe Caballería ni Teniente Coronel de la misma arma don Guillermo Salas Vidaurre.

Daclo en la Casa de Gobierno, en Lama, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General ele Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Sal días. Ministro de Marina.

Capitán cíe Navio Ernesto Rodríguez» Ministro cíe Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General ele Bridada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Er.nlío Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Corone! José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación FYiblica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se ]e de el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de se, tiembre de mil novecientos cuarenti, nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente cíe la Junta Militar de Gobierno.

MANUEL A. ODRIA.

Ztnén Noriega.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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