Ley Nº 11124

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11124

Tipo de Norma: Ley

Número: 11124


Visualización de la norma: Ley 11124



Descargar Ley 11124 en PDF -

documento PDF

 11124

DECRETO-LEY N" 11124

m

Ascendiendo a la clase de Coronel de

r

Caballería al Teniente Coronel don

Arturo Arévalo Florea.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Caballería don Arturo Arévalo Flores reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N9 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley 10920; ¡y

teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

Decreta:

Artículo único.—Asciéndase a la Cía,

se de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de la misma arma, don Arturo Arévalo Flores.

Dado en la Casa de Gobierno, sn Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViSIacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José G. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Corone] Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del ni es de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRÍA.

Zanón Moriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos