Ley Nº 11123

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 11123

DECRETO-LEY N* 11123.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel don Lorenzo Barreto Saavedra.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreío-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Caballea ría don Lorenzo Barreto Saavedra reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto. Ley Ny 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N9 10920;. y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

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Decreta:

Artículo único.—.Asciéndase a la Clase de Coronel de Caballería al Teniente

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Coronel de la misma arma, don Lorenzo Eíarreto Saavedra.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odria, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General ce Brigada Zenon Nonega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán da Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Teniente Coronel Augusto Viüacorta, Ministro ele Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina,

*

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras^ Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Viilanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, y circule <y se dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. CORIA.

Zertóri Nonega,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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