Ley Nº 11122

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 11122 DECRETO-LEY N° 11122.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel don

Tomás Acha Monzón.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Caballería don Tomás Acha Monzón reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos; su Reglamentación y Decreto-Ley

N9 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el

artículo I09 del Decreto-Ley N9 10920;

y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

Decreta:

Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de la misma arma, don Tomás Acha Monzón.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-,

ma, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de M arina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía,

Ceneral de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Publica.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C, A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Presidente de

bierno.

Brigada Manuel, A. Odría, la Junta Militar de Go-

MANUEL A. ODRÍA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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