Ley Nº 11121

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 11121

DECRETO-LEY N* 11121.

Ascendiendo a la clase de Coronel ae Caballería al Teniente Coronel don

Néstor Valle jo Gamboa.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Caballería don Néstor Vallejo Gamboa reúne

loa requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N9 10920, de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en ei artículo 109 del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

Decreta:

Artículo único.-Asciéndase a la Cía-

-• *

se de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de la misma arma, don Néstor Vallejo Gamboa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto .Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en

Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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