Ley Nº 11120

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 11120

DECRETO-LEY N° 11120.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel don Julio R. Gálvez Castañeda.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da--do el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Artille-

••

ría don Julio R. Gálvez Castañeda reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-

Ley N9 10920, de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

Decreta:

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Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Artillería ai Teniente Coronel de la misma arma, don Julio R. Gálvez Castañeda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del. mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A* Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada ZtnÓn Nwieft,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto'Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

i

Teniente Coronel Augusto Villacorta» Ministro de Gobierno y Policja.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Míarquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

*

\

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODR1A.Zenón Moriega.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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