Tipo de Norma: Ley
Número: 11088
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11088DECRETO-LEY N" 11088
Crédito Suplementario a las partidas
Nos. 120, 124, 125, 136, 168, 173, yI
191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas: N* 120, para abonar gratificación, familiar al personal de Jefes, Oficiales y Tropa de las Fuerzas del Ramo de Policía; N9 124, para abonar gratificación de tiempo de ser vicios a Jefes y Oficiales de la Guardia Civil; N’ 125, para abonar gratificación de reenganche al personal de Tropa; N9 1 36, para atender al pago de las pensiones de Cesantía, Retirados, Jubilados e Invalidez del Ramo de Policía y al personal de tropa en conformidad
con la escala establecida por la Ley N9 6184; N9 168, para la confección de vestuario, incluyendo el pago de jornales, adquisición de equipo, material, útiles y herramientas; N9 173, para la adquisición de platinas, clavos y otros materiales destinados a la confección de herrajes, incluyendo el pago de los jornales de los operarios del taller de me-
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canica; y N9 191, para atender al racionamiento de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, Tropa, Alumnos de las Escuelas de Oficiales, Investigaciones, Guardias, Auxiliares, Enfermeros, rancho suplementario y personal civil de las dependencias dei Ramo de Policía; del Presupuesto General de la República en vigencia. Pliego de Gobierno y Policía;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos I 7V y 1 89 de la Ley Orgá-nica del Presupuesto, N9 4598;
Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
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Artículo único,—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.