Ley Nº 11087

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11087

Tipo de Norma: Ley

Número: 11087


Visualización de la norma: Ley 11087



Descargar Ley 11087 en PDF -

documento PDF

 11087

DECRETO-LEY Nü 11087

Crédito Suplementario a la partida N9 42 de! Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de 1949, destinada a la alimentación de reclusos en los

establecimientos penales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

/

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los fondos de la Partida N9 42 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República vigente, no han sido suficientes para cubrir el pago de alimentación de reclusos de los establecimientos penales y de tu* tela, del personal de turno del servicio de los mismos y de hospitalidades;

Que, de conformidad con el artículo í 8" del Decreto-Ley N" 10940 del Presupuesto vigente, aquella partida es susceptible de Crédito Suplementario;

De conformidad con lo dispuesto en loS artículos 1 79 y 18<,“ de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De .acuerdo con lo informado, por la Contraloría General de la República y Ja Dirección General del Presupuesto; y En uso de las facultades de que está investida;

1 Ha dado el Decreta_Ley siguiente; Artículo único.-Autorízase al Minis

terio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de

TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SOLES QRO (SÁ 3’500,0004)0), a la Partida N" 42 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General vigente, destinada a la alimentación de reclti-sos en los establecimientos penales y de tutela, del personal de turno del serví-

I . . * - «

ció de los mismos ¡y de hospitalidades.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agos> to de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Norte#», Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías» Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

I

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de <Salud Pública y Asistencia Social.

i

General C. A. P. José C. Víllanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tantos

Mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de agosto de 1949.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.

ano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos