Ley Nº 11089

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11089


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 11089 DECRETO-LEY N 11089

Crédito Suplementario a las partidas Nos. 6, 8, 17, 43, 46, y 49 del Pliego

de Relaciones Exteriores y Cultos del Presupuesto General de 1949; y Crédito Extraordinario " Ampliación Plazas Servicios Exterior ", contra el que girará el Ministerio de dicho Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultarlo insuficientes las suma, consignadas en las Partidas: Níl 6, para el pago de las asignaciones de ios empleados contratados en las Embajadas Legaciones y Consulados en el Exterior; N° para el pago de pasajes y gastos de viaje del personal del Ramo; N9 ! 7,

para el pago de la bonificación por el menor valor de la moneda en los suel

dos* gastos de representación, etc. del personal del Servicio Exterior; 43, para a-tender los gastos y asignaciones que demande la concurrencia del Perú a reuniones internacionales; N9*46; para el pago de gastos de establecimiento y haberes del

personal del servicio exterior que sea reemplazado y gastos de traslado y u-cencias; y N° 49, para la adquisición y arreglo de las insignias de la ' Orden del Sol del Perú"; del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presuespuesto General de la República en vigencia;

Que es necesario determinar los fondos para cubrir los gastos que demandan la ampliación de Embajadas, Legaciones. Consulados en el Exterior que exigen nuestras relaciones internacionales y que no han sido previstos en el Presupuesto General vigente; siendo urgente efectuar los pagos de haberes, representación y bonificación del personal nombrado al Exterior, que excede las plazas de Presupuestos en el Pliego de Relaciones Exteriores y Culto;

De conformidad con lo dispuesta en

los artículos I Tf y 18^ de la Ley Qi¿canica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Ccntraloría General de la República y

la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto^Ley siguiente:

Artículo 1°.—Autorízase al Ministerio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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