Tipo de Norma: Ley
Número: 11086
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11086DECRETO-LEY N* 11086.
Indulto de reos en conmemoración del
«Día del Preso*’.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da-
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do el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
En uso de las facultades de que está investida
Decreta:
Articulo l9— Indúltase en conmemoración del “P»a del Preso' *, a cuatro reo»,
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a razón de une por cada establecimiento, sentenciados por delitos comunes a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en la Penitenciaría Central, Cárcel de Varones de Lima, Colonia Pena! "El Frontón" y Cárcel de Mujeres de San Miguel.
Artículo 2— Para conceder el indulto será condición que los sentenciados hayan cumplido, por lo menos, la tercera parte de la condena y observado buena conducta.
Artículo 39-— El Ministerio de Justicia y Trabajo dictará las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría* Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Genera] de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A 5a!días> Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro ele Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro dq Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Corone} Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendos», Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. VUIanueva,
Ministro de Aeronáutica.
%
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura:
Por tanto:
Mando se imprima, publique ,y circule y se le dé el debido cumplimiento.
MANUEL A. ODRIA.
Armando Artola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.