Ley Nº 11085

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 11085

DECRETO-LEY N* 11085

Derogando la Ley N° 10356, que señalaba el 29 de agosto como Día del Indio; y declarando en vigor el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1930, que señaló como tal el 24 de

junio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el 24 de junio ha sido tradicionalmente la fecha para la celebración del Día del Indio, y que atendiendo a estas consideraciones, por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1930, se le declaró

oficialmente como fecha dedicada a conmemorar la grandeza y virtudes de la raza indígena;

Que, no obstante de haberse señalado

impropiamente por Ley N9 10356, el 29

de agosto como Día del Indio, las clases populares y los aborígenes han seguido dedicando el 24 de junio al recuerdo y celebración del Día del Indio, ya que esta fecha, corresponde a la que, durante el Imperio Incaico, se dedicó a la celebración de una de las más grandes festividades dedicadas al Sol y a la Tierra;

Que el 29 de agosto significa para la raza indígena fecha luctuosa; y

En ejercicio de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo 1°— Derógase la Ley N* 10356, que señalaba el 29 de agosto como Día del Indio.

Artículo 29— Declárase en todo su vigor, el Decreto Suprema de 24 de mayo de 1930, que señala el 24 de junio como Día del Indio.

Artículo 39—- El 24 de junio en la mañana se dictarán lecciones alusivas a la grandeza del Imperio de los Incas y de la raza aborigen.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueye.

General de Brigada Manuel A. Odría»

%

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zencn Noriega* Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías» Ministro de Marina.

Capitón de Navio Ernesto Rodrigue*, Ministro de Relacione Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto VOlacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Jo$é del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

* *

Educación Pública.

__-»

General C. A. P. José C. Vílanueva* Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto Lófrez, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

1 eniente Coronel Alberto León Díaz,, Ministro de, Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

MANUEL A. ODRIA.

Armando Artola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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