Tipo de Norma: Ley
Número: 11084
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11084DECRETO-LEY N* 11084.
Disponiendo que la inscripción en los Cuadros de Mérito de Mayores y Teníanles Coroneles, para la promoción de 1950, se hará de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Decreto-Ley Nw 10920.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuánto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las disposiciones del Decreto-Ley N 10920, de conformidad con lo prescrito en su artículo 29, no son aplicables
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sino para la promoción de 1949;
Que mientras se expida la nueva Ley de Ascensos es necesario fijar las normas para la inscripción en los Cuadros de Mérito de Mayores y Tenientes Coroneles, para la Promoción de 1950; y
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.— La inscripción en los Cuadros de Mérito de Mayores y Tenientes Coroneles* para la Promoción de
a
1950, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Decreto-Ley N9 10920, de 24 de
Noviembre de 1945.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de ago-sto
de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odria, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noríefa, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldfas» Ministro de Marina.
*-
»
Capitán de Navio Ernesto Rodrigues*, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto ViHacosta» Ministro dd Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Arlóla* Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marqutna, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrajo^ Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendosa, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. VíUanuevm*Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León D&ue* Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publiqué y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de agosto de 1949.
MANUEL A. ODRIA./
Zenon Noriega.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.