Ley Nº 11083

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 11083

DErRETO-U'TY N* mas.

Tt*tntí«renci«i part habilitar iat par* tiAií No», 28, 175 y 187 <i«i Flíago da Educación Pública del Presupuesto

General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da* do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes tai» «Urinas asignadas a las partidas N9 28 “Para la instalación de Rotativas para la Imprenta de Textos Escolares”, del Capítu-o N9 175 “Para mobiliario de las Es-

»

cuelas de la República y Oficinas del ML nisierio y N 187, “Para Gastos Imprevistos’. dej Capítulo Vil del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Ceneja! de la República vigente, para atender los servicios a que están afectas;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las Partida» Nos 68 y 70 del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto.

De conformidad c@n lo dispuesto t# lo» artículos 17 y 18* de la Ley Orgánica de Prasupuorto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría Genera} de la República y la Dirección General de Presupuesto; y En uso de las facultades de que está investida

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo tínico.—Autorízase al Ministerio de "Hacienda y Comercio para efectuar las siguiente» transferencias de par. tidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la «urna de DOS'-

CIENTOS SESENTA MIL SOLES ORO

De la Part. N 68. Cap. IJI . A la Parí. N* 28, Cap. 1 . .

De la Part. Nl> 70, Cap. 111 . . A la Part. N9 1 75, Cap Vil . De la Part. N1' 70 Cap. IÍÍ . . A la Part, N9 187, Cap. VU

TOTALES . .

(S o. 260,000.00): So. 80,000.00

120,000.00

60,000.00

I*m I trnm mimm U ■

s/o. 260.000.00

S/o. 80,000.00 120,000,00 „ 60,000,00

S e. 260,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» diecinueve días del mea de a-góiiít’o de mi} novecientos cuarentimiove.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno,

General de Brigada Zenón Nortega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A- Stetdías, Mi-metro de Marina.

General de Brigada Armando Arto}*, Ministro de Justicia y Trabajo.

(entente Coronel Augusto VillKort*»

Ministro det Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Emeeto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Coronel Juna Mendoza, Miwi*íro de

Educación Pública.

Corone^ Emilio Pereyra Marquma. Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cobre jo, Ministro de Fomento y Obra» Pública*.

Coronel Alberto López, Ministre de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A P, Jo*é C, Vffiamiev*, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Ditó,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y «e le dé el debido cumplimiento.

Lima, de agosto de 1949

MANUEL A. CURIA.

Entibo Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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