Ley Nº 11080

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 11080

DECRETO-LEY N# 11080.

Mandando consignar anualmente en el Presupuesto General de la República una sisma para la consta uccion de cuarteles en las distintas regiones militares.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es indispensable realizar la construcción de cuarteles para mejorar las condiciones de habitabilidad y de confort del personal del Ejercito, evitando al mismo tiempo al Estado frecuentes y fuertes gastos por concepto de alquileres y refacciones de locales particulares;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo I “—Consígnese anualmente en el Presupuesto General de la República, a partir del año 1950, la cantidad de S/o. 5 000,000.00 (Cinco millones

de soles oro) para la construcción de cuarteles en la» distinta» regiones militare».

Artículo 2“-El incumplimiento de lo

dispuesto en el artículo anterior, constituirá grave responsabilidad ante la Nación, por parte de los gobernantes y funcionarios que incurrieran en esta falta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. OdrÜa, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez^ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Corone) Augusto Viilacorla Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyta Marquina, Mi-Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. VLUanuevm> Ministr o de Aeronáutica.

7 eniente Coronel Alberto León Día*,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 19 de agosto de 1949.

MANUEL A. O DRIA.

Emilio Peieyra»

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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