Ley Nº 11079

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 11079

DE€RETO-LEY N° 11079.

Autoríyando a la Junta de Obras Públicas del Callaa para sacar a licitación la financiación y ejecución de las obras contempladas en el Decreto-Ley

N* 11008.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que para que la Junta de Obras Públicas del Callao, creada por Decreto-Ley N9 1 1008, cumpla con eficacia y responsabilidad las funciones que con criterio de descentralización se le ha encomendado, y siendo el propósito de la Junta Militar de Gobierno ejecutar simultáneamente todas las obras en el más corto plazo, es indispensable que se amplíe los alcances del mencionado De-créto-Ley N° 1 1 008, en el sentido de autorizar a la Junta a llevar a cabo la fi-

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nstociación parcial o total de las obras;

Que, en el caso de que se llegue a obtener la financiación total de las obras, se hace indispensable facultar a la Junta de Obras Públicas del Callao, para que

lleve a cabo simultáneamente las obras

*

señaladas en los artículos 2, 39 y 4° del Decreto-Ley N° I 1008;

Que es necesario que la Junta de Obras Públicas, con mayor conocimiento

de l_as necesidades de ese Puerto, formule el Plan de Obras Públicas a realizarse; y que es indispensabe modificar en

*

este sentido el Decreto-Ley N9 11008; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l— Autorízase a la Junta de Obras Públicas del Callao, creada por Decreto -Ley N9 I 1008, a sacar a licitación pública, la financiación y ejecución parcial o total de Ia3 obras contempladas en el mencionado Decreto-Ley, de acuerdo con las bases de licitación formuladas por la Junta y aprobadas por el Ministerio de Fomento.

Artículo 2—Facúltase a la Junta de Obras Públicas del Callao a realizar simultáneamente las obras consignadas en los artículos 2o, 39 y 49 del Decreto-Ley N9 11008; en caso de no llegar a realizar la financiación total, la Junta procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del mencionado Decreto-Ley.

Artículo 3°—Modifícase el artículo 59 de la Ley N9 11008, en el sentido de que la Junta de Obras Públicas del Callao, será la encargada de formular el plan de obras, que será sometido a la aprobación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Los proyectos y presupuestos de las obras por ejecutar, serán formulados por técnicos contratados por la Dirección de Fomento y Obras Públicas, formando equipos, en coordinación con la Junta de Obras Pú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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