Tipo de Norma: Ley
Número: 11081
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11081 DECRETO-LEY N‘ 11081Transferencias para habilitar la* partidas Nos. 13, 20, 38, 122, 123, 126, 128, 174, 177 y 188 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General de
1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente;
LA JUN1A MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas Nv 1 3 ‘ Pata atender a los gastos de movilidad a los funcionarios del Ramo de Gobierno”; 20 “Para el pago de los Jubilados y Cesantes del Ramo de Gobierno, N9 38 “Para la adquisición de vehículos
motorizados, llantas y cámaras”; N” 122 “Para gratificación de Frontera y Selva”; N’ 123 “Para, gratificaciones de via-
.
je", N'-' I 26, “Para gratificaciones de A-dátente”; N° 128, “Para gratificación de Altura”; N9 1 74, ‘ Para atender el impor
te de la alimentación del ganado de las fuerzas del Ramo de Policía en las Guarniciones de la República”; N' 17 7, “Para |a adquisición de llantas y cámaras de vehículos”; y N" 188, “Para abonar el transporte de forrajes a los Puestos de la 13a. Comandancia (Tacna)”; del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia;
Que en cambio existen saldos de libre disposición de las partidas Nos. 1 6,
50, 5!. 68. 83. 90. 96. 97. 98. 99. 100. 101, 102, 104, 105 y 107, del mismo
Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1 7" y 1 8^ de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la
Contraloría General de la República y la
Dirección General del Presupuesto; y En uso de las facultades de que está
investida.
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.--Autorísrase al Minis
terio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma total de un millón trescientos seaentisiete mil cuatrocientos cuarenta soles oro (S/o.
F367,440.00);18,000.00
150.000. 00 40,000.00
100.000. 00
18,000.00
150,000.00
40.000. 00
100.000. 00
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De la N-' 16, Cap. I ...... .«.«•• ...... ....•* .......... S, o.
Ai la partida N' l 3, C-ap 1 .... ................
De 1® N- 1 6, Csp I •••••* .......... ............ ,,
A la N, 20 Cap I.........- . .
De la. 16, Cap I mm». ...................... ••••*• >»
A la N9 38, Cap I............
De la N 1 6, O^p 1 ................ ............ m
A la N" 122, Cap IV..............................
De la N0
16,
Cap. 1
S/o.
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12,000.00
20,000.00
40.000. 00
15.000. 00
3.000. 00
5.000. 00
100,000.00
1 70,000.00 „ 365,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.