Ley Nº 11077

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 11077

DECRETO-LEY N« 11077.

Disponiendo que la retención transitoria establecida por los artículos 2 y S9 del Decreto-Ley N° 10905 queda sin efecto las exportaciones de los pro

ductos de la minería a excepción de

los combustibles.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

oro pagarán los correspondientes dere chos en la misma moneda y los que reciban moneda declarada excedente, abonarán su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio libre.

Dado en la basa de Gobierno, en lima, a los cinco días del mes de agosto d.

novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

La Junta Militar de Gobierno Ka dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la fuerte baja que se viene produciendo en los precios de nuestros minerales de exportación ha creado una difícil situación para dichas. actividades., que puede provocar su paralización con la consecuente desocupación y cierre de una de nuestras principales fuentes de abastecimiento de las divisas que el país requiere para atender a sus importaciones;

Que se Hace necesario estimular la exportación de dicHos minerales a fin de mantener e incrementar los ingresos de

V

divisas al país; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo I --La retención transitoria

establecida por los artículos 2" y 3" del Decreto-Ley N° 10905 queda sin efecto a partir de la fecha para las exportaciones de los productos de la minería a excepción de los combustibles.

Artículo 2-'—-Los productos mineros del Oriente, sin excepción alguna, que se

exporten por los puertos fluviales de ia República, quedan comprendidos en las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 3V--Los exportadores que re

ciban moneda de libre convertibilidad a;

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodrigues, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

*

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Arto la, Ministro de Justicia y Trabajo.

V

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 5 de agosto de 1949.

MANUEL A- ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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