Ley Nº 11076

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 11076

DECRETO-LEY N9 11076.

Enejando sin efecto la retención transitoriamente establecida por los artículos 2’ y 39 del Decreto-Ley N9

10905, para las exportaciones cuyo

precio sea recibido en la moneda extranjera que sea declarada excedente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las limitaciones al comercio exterior y demás disposiciones transitorias del Decreto-Ley 10905 Kan determinado considerable acumulación en el Banco Central de Reserva de moneda extranjera que no es de libre disponibilidad;

Que, conforme a su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva sólo • puede mantener como encaje legal moneda convertible a oro o que goce de la garantía de oro;

Que la excesiva acumulación de dichos saldos en moneda excedente viene afectando la colocación de nuestros productos esenciales en esos mercados y puede provocar la paralización de nuestras exportaciones normales a los mismos, por lo que es conveniente facilitar la colocación de sus productos y permitir que el mercado de cambios sea abastecido con la totalidad de dicha moneda excedente, aliviando así la fuerte presión que eleva las cotizaciones de la moneda que es de libre convertibilidad;

Que los saldos excedente» de la moneda que no es de libre convertibilidad, a-cumulada en el Banco Central de Reserva, de conformidad con lo dispuesto transitoriamente en los artículos 39 y 4® del Decreto-Ley N9 10905, permiten al Gobierno seguir atendiendo las necesidades previstas en el artículo 4o del citado Decreto-Ley, que se hacen con dicha moneda ; y

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado e! Decréto-Ley siguiente:

Artículo único,—. A partir de la fecha, queda sin efecto la retención transitoriamente establecida por ¡os artículos 29 y

3° del Decreto-Ley N° 10905, para las

exportaciones cuyo precio sea recibido

en la moneda extranjera que sea declarada excedente, de conformidad con • las disposiciones que el Gobierno dicte a este respecto, y siempre que se trate de exportaciones destinadas a los países cuya moneda se encuentre comprendida en dicho caso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada, ¡Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola» Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

9

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto Lóp^z, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Vülanueva, Ministro de Aeronáutica.

v

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 5 de agosto de 1949.

MANUEL A. O DRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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