Ley Nº 11075

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 11075

DECRETO-LEY N* 11075.

Concediendo un aumento sobre lo«

sueldos de los servidores del Estado y disponiendo que continúen percibiendo la bonificación otorgada por Decreto Supremo de 18 de agosto de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE COBIERNO

Por cuanto:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que entre los postulados de la Junta Militar de Gobierno oe encuentra el mejoramiento del standard de vida de los servidores públicos, cuyos haberes no están «n armonía con el costo de vida;

Que la bonificación concedida por el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948 no responde ya a las exigencias de] momento;

Que, igualmente, es propósito del Gobierno proporcionar a los servidores públicos no solamente una bonificación de carácter temporal sino mejorarlos en sus haberes en forma positiva y permanente;

Que ios empleados públicos se hallan impedidos de ejercer actividades ajenas a la función que se les tiene encomendada ; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta :

Articulo I '-----Concédase un aumento

del 20( 'c sobre los sueldos básicos de los servidores del E&tado no comprendido» en el Decreto-Ley Nv 10974.

Artículo 2"—Los servidores del Esta-rjo a que se refiere el artículo anterior continuarán percibiendo la bonificación del 20% computada sobre el haber de que Kan venido disfrutando hasta el mea de julio del presente año y bajo tas condiciones de la otorgada por decreto supremo de 18 de agosto de 1943.

Articulo 3“--Autorízase a la Contra-

loria General de la República para que proceda a la apertura de una cuenta provisional, bajo la denominación de “Aumento de Sueldo Servidores Públicos 1949 ”, la cual será oportunamente regularizada con los fondos que para el efecto se determinen.

Artículo 4’*—Las disposiciones de este Decreto-Ley regirán a partir del 1“ de agosto de 1 949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. O dría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldí&s Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Publica.

Teniente corone] Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereym Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente CoTonel Joss del C* C&brcjo, Ministro de Fomento y Obras Públicas,

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C A. P. C. VHIanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Dtaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando, se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 5 de agosto de 1949.

MANUEL A- ODRIA-Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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