Tipo de Norma: Ley
Número: 11074
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11074DECRETO-LEY N" 11074.
Indulto de reo» con motivo de la conmemoración del 128 Aniversario Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da do el «guiante Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
En u&o de las facultades de que está
investida;
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Decreta:
Artículo 1-—Indúltase a cien reos que
a© encuentran cumpliendo condena en las
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Cárceles de la República sentenciados por delitos comunes a pena privativa de la libertad, en conmemoración del 128°
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Aniversario Nacional.
Artículo 2*_AsimÍ8mo, indúltase a seis condenados que se encuentren en la Penitenciaría y a seis sentenciados que se hallen en la Colonia de “El Frontón”.
Articuló 39—Para concederse el indulto sera eoódición que los sentenciados hayan eurhl!>lido, por lo menos, la mitad de la eóftdena y óbservado buena conducta.
Artículo 4-—El Ministerio de Justicia y Trabajo dictará las disposiciones de detalle para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría.
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Gen eral de Brigada Zenón Norte#** Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. SaJdíaa, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodrigúese, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Teniente Coronel Augusto Villa corte* Ministro de Gobierno y Policía.
fe
General de Brigada Armando Arto!a, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marqutxta, Ministro de Hacienda y Comercio.
*
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Pública».
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel AUjerto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A, P. José C. Villanucva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz,
Ministro de Agricultura.
Por tanto:
i
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de julio de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
A. Arto}*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.