Tipo de Norma: Ley
Número: 11073
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11073DECRETO-LEY Nv 11073.
ucación
de
Transfiriendo al Ramo de Guerra el
fundía “Santa Cataliha’’, de propie*
►
dad del Es'ado, ubicado en la provincia de Huaylaa, para establecer un Centro de Remonta del Ejército { y mandando iniciar la construcción de una Gran Unidad Escolar en la ciu-
t
dad de Huaraz y subvencionar al Colegio Nacional de “Santa lnésM de
Yungay.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
>
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley!
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es de necesidad imprescindible dotar al Servicio de Remonta del. Ejército, de tierras aparentes para el establecimiento de Centros de Remonta, a fio de fomentar la producción equina:
Que el fundo “Santa Catalina , de propiedad dei Estado, sito en el distrito de Pueblo Libre, de la Provincia do Huaylns, del Departamento de Ar.cash, reúne por bu situación geográfica y la calidad de sus tierras, las condicione* requeridas para el indicado fin;
Que dicho fundo donado por doúa Inés Salas de López Villoso, a favor de la Educación Pública y declarado por ley de 12 de agosto de 1857 de propiedad de las Escuelas Primarias de ambos sexos de la Villa de Yungay; y
En uso de las facultades de que esté
investida;Decreta:
Articulo lv—Transfiérase al Ramo* de Guerra, el fundo "Santa Catalina" de
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propiedad del Estado, cuya ubicación, áre* y linderos constan de su inscripción en el Margesí de Bienes Nacionales.
Artículo 29—El indicado fundo será destinado única y exclusivamente a establecer en él un Centro de Remonta para fomentar la producción equina del Ejerci
to, di mismo que será entregado al Servicio de Remonta, a la promulgación del presento Decreto-Ley.
Artículo 3°.-El Ministerio de Guerra
pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública, la cantidad de doscientos mil soles oro (S/o. 200.000,00), en compensación, a fin de que con dicha suma inicie la construcción de una Gran Unidad Escolar en la capital del Departamento de Ancash.
Articulo 4°—El Ministerio de Educación Pública considerará anualmente en el Presupuesto Administrativo del Colegio Nacional “Santa Inés" de Yungay, U suma correspondiente a la renta que le producía el mencionado fundo; y
Artículo 5o-Derogase la ley de I 2
d« Agosto de 1857 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del
presente Decreto-Lev.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los quinee días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A» Odría, Presidente de la Junta Militar de Go-
General de Brigada Zaaón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roqcu A. SsJdías, Ministro de Marina.
Capitán de Novio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cul-Culto.
Teniente Coronel Augusto VÜIaoueta,Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola»
Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquista, Mi
nistro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel J°só del C. C*I»rejo,
Ministro de Fomento y Obras Púbbcas* Coronel Juan Mendoza, Ministro de
^ Coronel Alberto López, Ministro Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. Josa E Villaiusvs, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díéz,
Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando ae imprima, publique y circule y se le dé el debido curriplimiento.
Lima, 15 de julio de 1949.
MANUEL A. ODRÍA.
Zaaón Ñor le ga.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.