Ley Nº 1107

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 01107

Res. Leg. N. 1107 Indulto del reo

José del Carmen Velazquez Neciosup

Lima, 6 de octubre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo José del Carmen Velazquez Neciosup, del tiempo que le falta par¿i cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Vidal Morote, 2.° vicepresidente de la Cámara de diputados. Severiano Bezada, Senador Secretario— Carlos M. Olivera, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República,

Lima, 8 de Octubre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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