Ley Nº 1106

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 01106

Bes. Leg. N.° 1106 Indulte del reo Juan B. Urrutia

Lima 6 de octubre de 1909.

Exmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Juan B. Urrutia el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demas fines.—Dios guarde á V. E.—Anteiío Aspíglaga, Presidente del Senado.—Germán Arrnas, 1er. vicepresidente de la Camara de diputados— Severíano Bezada, Senador Secretario. —M. Irigoven Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excrno Sr. Presidente de la República.

Lima y 8 de octubre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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