Ley Nº 1108

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 01108

Ees. Leg. N.° 1108 Indulto del reo José del C. Díaz

Lima, 6 de octubre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 de artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José del Carmen Díaz, el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero AspÍllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. vice-oresidente de la Cámara de diputados— Severiano Bezada, Senador Secretario. —M. Irigoyen Vida urre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 8 de octubre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publípuesz.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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