Ley Nº 11069

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 11069

DECRETO-LEY N* 11069.

Transferencias para habilitar las par* tidas Nos. 43, 57, 71, 100, 167, 173, 174, 232, 237, 238, 240, 241, 246 y 247, del Pliego de Edi*cación Pública 'del Presupuesto General de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ba dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Que en cambio existe saldo disponi

ble en la Partida N9 44 del Cap. II, del mismo Pliego- y Presupuesto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 77 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N° 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección General de Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Considerando:

Que es necesario proceder a la regu-larización de los mayores gastos efectúa dos con cargo a las partidas N" 43 del Cap. li; Nos. 57 y 71 del Cap. li!; N*; 100 del Cap. IV; Nos. 167, 173 y 174 del Captólo VI; y Nos. 232, 237, 238, 240, 241, 246 y 247 del Cap. Vü del

Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

Artículo muco.-.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para quo“ efectúe en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la 'República de 1948, en liquidación, las siguientes transferencias de partidas, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE SOLES ORO Y OCHENT1UN CENTAVOS (S/o. I'4I7-, 827.81):

De la Part. N9 44, Cap. II........S/. f’41 7,827.81

A

la Part.

N*

43,

Cap.

II..

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276,334.94

TOTALES

S/. 1*417,627.81

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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