Ley Nº 11070

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 11070

DECRETO-LEY N“ 11070.

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 65 del Pliego de Mari* na del Presupuesto General de 1949, para cubrir los gastos que demanda la curación en los Estados Unidos de América del Alférez de Fragata Alejandro de la Puente.

EL PRES1DENTE .DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ka dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que Jija resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N9 65, del Pliego de .Marina del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada u ‘medicina y servicios médicos” ; y siendo urgente dar cumplimiento a la Resolución Suprema Nv 647 de 14 de octubre de 1946 que dispone que el Ministerio de Marina atienda a los gastos que

«

demanda la curación en los Estados UnL dos de Norte América del Alférez de

I

Fragata Alejandro de la Puente, hasta su total restablecimiento;

Que puede abrirse un crédito suplementario a dicha partida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 l'} y 1 8 de la Ley Orgánica de Presupuesto,

N'4598;

De acuerdo con -lo informado por la

Contraloría General de la República y

la Dirección General de Presupuesto; y En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguieni.e: Articulo único.—Autorízase al Ministerio Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de CIENTO OCHENTA MIL SOLE. ORO (S o. 180,000.00), a fin de habilitar la partida Ng 65, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República vigente, con el objeto de cubrir los gastos a que se refiere la citada Resolución Suprema N9 847.

Este crédito será cubierto con. cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

« ,

Ministro de Guerra.

Contralmirante. Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

{

r

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo,

4

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,^ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Corone* Emilio Percyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio,

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se fe dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODR1A.

Emilio Pereyra.

ano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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