Tipo de Norma: Ley
Número: 11066
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11066DECRETO-LEY N* 11066.
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Crédito suplementario para habilitar la partida N 54-C del Pliego de Güera del Presupuesto General de 104$, con destino a la adquisición de maquinarias para las Unidades de Inge-, nieiría y de Trabajadores del Ejército.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno Ka dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Ccmsid erando:
Que el personal integrante de las Unidades de Ingeniería y Batallones de Tra-. bajadores del Ejército, debe estar entrenado en trabajos de construcción y conservación de carretelas, lo que contribuí-%
rá en forma efectiva al progreso nacional, labor patriótica en que se encuentra empeñada la Junta Militar de Gobierno;
Que, por lo tanto, es necesario dotar a dichas Unidades de los elementos mecánicos que la técnica moderna exige para la realización de esos trabajos; y
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS SOLES ORO, OCH ENTESEIS CENTAVOS
(S/o. 880,942.86) a fin de habilitar la partida N9 54-C del Pliego de Guerra del 'Presupuesto General vigente, con -el objeto de atender a la adquisición de
DOCE (12) BULLDOZERS “ALLÍS-CHALMERS” modelo H. D. 7W. con
todos los accesorios adicionales, destinados a las Unidades de Ingeniería y de Trabajadores del Ejército.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el Ejercicio Presupuesta! del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio cíe mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Go-bierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
. Contralmirante Roque A. jaldías, Ministro. de Marina, ..apilan, de Navio Ernesto Rodríguez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viilh'cojia, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereym Mar quina, Ministro cíe Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cnbrevo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Albf.rto Le-pez, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Viílanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 15 de julio de 1949.
*
MANUEL A. QBRIA.
Emilio Pereym.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.