Tipo de Norma: Ley
Número: 11065
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11065DECRETO-LEY N° 11065.
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 17, 21, 50, 51, 58, 64, 70, 93, 100, 104, 114, 124, 125, 126, 127, 128, 139 y 149, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General
de 1948.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
»
Que es urgente regularizar los mayores egresos producidos con cargo a las Pa.rtidas Nos. 17 y 21 del Capítulo 1 ;
Nos. 50, 51, 58 y 64; del Capítulo 11; N9 70 del Capítulo Ilí y Nos. 93. 100, 104, 114, 124, 125, 126, 127, 128.
1 39 y 149 del Capítulo IV, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948,en líqui-
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dación;
Que para dicha regularización puede utilizarse el saldo existente en la Partida N- 192 del Capítulo IV, del mismo Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto er» el artículo 1 7V de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
Desacuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo único.—Autorízase al * Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía
t»
del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por la
suma de SEISCIENTOS SETENTICUA-TRO MIL QUINIENTOS SESENT1TRES SOLES ORO Y OCHENTITRES CENTAVOS (S/o. 674,563.83):
De
la Part.
N*
192, Cap.
IV.....
S/o.
674,563.83
A
la Part.
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1 7, Cap.
1 • • * * * *
S/o.
2,472.00
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2 1, Cap.
I......
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374.28
A
la Part.
30, Cap.
II .... . .
9 9
600.00
A
la Part.
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51, Cap.
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17,240.06
A
la Part.
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58, Cap.
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' 31.33
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N°
64, Cap.
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792.60
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70, Cap.
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9 9
0.50
A
la Part.
93 Cap.
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265.00
A
la Part.
N*
100, Cap.
IV......
9 9
97,401.00
A
la Part.
N°
104, Cap.
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9 9
473,330.32
A
la Part.
N°
1 14, Cap.
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0.10
A
la Part.
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124, Cap.
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278.00
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125, Cap.
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9,360.00
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A
la Part.
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1 26, Cap.
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392.50
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127. Cap.
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6,694.90
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la Part.
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128, Cap.
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153.32
A
la Part.
JSF
139, Cap.
iv......
65,143.02
A
la Part.
N*
149, Cap.
IV......
99
34.90
TOTALES . .
S/o.
674,563.83
S/o.
674,563.83
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.